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Desenmascarando al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI)

Adhesión a la Ley Nacional N° 27.742 – Régimen de Incentivo para grandes inversiones RIGI

Desde fines de la década del 70 del siglo XX, las grandes empresas transnacionales en general y en especial las dedicadas a la industria extractiva vienen siendo beneficiadas por diversas leyes, que se construyeron a su medida. Es el caso de la Ley de Inversiones Mineras (ley 24.196).

Si bien se trata de leyes que flexibilizan y dan beneficios exorbitantes a las empresas transnacionales, el recientemente aprobado Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) supera ampliamente lo que se viene legislando hasta el momento. Se trata de una propuesta obscena, descarada y claramente creada respondiendo a los intereses de corporaciones internacionales mineras e hidrocarburíferas.

Son tales los beneficios otorgados por el RIGI a las megaempresas extranjeras que podemos decir que implica: la entrega de la autonomía de los mal llamados recursos naturales de las provincias; un pase libre para que las empresas sigan beneficiándose a costa del uso exorbitante de agua, de la contaminación ambiente y de la destrucción de ecosistemas y modos de vida; y la renuncia del ejercicio de control sobre las empresas por parte de distintas instancias del estado.   

Requisitos del RIGI, más para el estado que para las empresas

Sería lógico pensar que este régimen establece claros requisitos para que las grandes inversiones sean incluidas en sus beneficios. Sin embargo, no es así. Más que requisitos para las empresas, el RIGI establece una serie de obligaciones del estado para facilitar y otorgar esos beneficios.

Desenmascaremos algunos de los mecanismos que favorecen indiscutiblemente a las grandes inversiones. El artículo 14 establece que: “la Autoridad de Aplicación contará con un plazo máximo de 45 días corridos para expedirse aprobándolos o rechazándolos”. Se refiere a la solicitud de adhesión al régimen y al plan de inversión que se tienen en cuenta en el procedimiento de evaluación. Claramente el período de tiempo establecido es demasiado corto para hacer posible una evaluación detallada del proyecto.

Además, las evaluaciones y requisitos planteados en los primeros capítulos del RIGI no establecen ningún tipo de control o evaluación sobre el impacto ambiental del proyecto ni controles sobre las condiciones de contratación de lxs futurxs trabajadorxs, como tampoco la obligación de contratación de mano de obra local.

Es interesante analizar en qué casos las empresas quedan excluidas del acceso al régimen. Que hayan tenido sanciones ambientales, sentencias por violaciones de derechos humanos, violaciones de derechos laborales, no son motivos para quedar fuera del régimen. Sólo lo son que las empresas hayan tenido sentencias penales (ley de responsabilidad penal, 27401), se hayan declarado en quiebra previamente o tengan alguna sentencia por denuncia de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Beneficios con lupa

Partimos de que se trata de beneficios obscenos e injustos.

Por un lado, implica una clara apuesta a la extranjerización y la primarización de la economía argentina. Y esa apuesta representa una injusticia en dos sentidos: en el pago de impuestos por parte de las empresas; y en la apertura privilegiada del ingreso de insumos del extranjero, en cuyas cadenas de valor estas grandes empresas suelen tener participación.

Por otro lado, se les permite a las empresas exportar el 100 por ciento de lo que extraen, sin obligarlas a dar valor agregado al “recurso” en la Argentina y obviando las necesidades de ese “recurso” a nivel local.

Entre los beneficios podemos destacar:

  • Impuesto a las ganancias: alícuota reducida del 25%. Régimen especial de amortización acelerada que le permitirá a las empresas evadir “legalmente” el impuesto de manera escalonada, mediante diversos conceptos: impuesto sobre los débitos y créditos de sus cuentas bancarias, pérdidas o intereses por diferencias de cambio.
  • Impuesto al valor agregado: facilidades de cancelar el IVA (incluidas las percepciones) a partir de la facturación de proveedores o a la AFIP a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal, sobre los cuales tienen libre disponibilidad.
  • Exención de derechos de importación: las empresas incluidas en el RIGI podrán importar libremente todo tipo de bienes de capital e insumos, ya sean nuevos o usados, prácticamente sin control (imposible de ejercer en los plazos establecidos) y sin pagar ningún tipo de tasa.
  • Exención de derechos de exportación: las empresas adheridas al RIGI podrán exportar libremente sin pagar ningún tributo, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión. Cabe destacar que las operaciones extractivas por lo general inician el proceso de exportación luego de entre 2 a 4 años de construcción de la infraestructura; es decir, nunca pagarán derechos de exportación.
  • Estabilidad fiscal y derechos adquiridos. Todos estos beneficios que otorga el RIGI se encuentran blindados por 30 años, periodo en el cual no se les puede cobrar a las empresas un porcentaje mayor de un impuesto ni ningún tipo de impuesto nuevo. Sólo deberán hacer frente a la alícuota del IVA y los aportes y contribuciones de la seguridad social. Así, la estabilidad fiscal impide cualquier tipo de limitación o cercenamiento -directo o indirecto- de los beneficios otorgados por el RIGI.

Resolución externa de conflictos

Otro de los puntos gravísimos que contiene este Régimen es el tema del arbitraje y la resolución de conflictos legales que pudieran tener las empresas adheridas, ya sea con particulares o algunos de los estamentos del Estado. Esos conflictos serán resueltos bajo los términos de la Cámara de Comercio Internacional y el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones). Este centro, con sede en Washington, fue creado por el Banco Mundial con el objeto de blindar las inversiones de las potencias mundiales. Claramente, en los conflictos que pudieran suscitarse entre empresas y estados, el CIADI acumula una larga historia de arreglos favorables a empresas contra los estados.

Provincias sin autonomía

En su último capítulo, el RIGI establece prácticamente la pérdida total de la autonomía de las provincias. Aquellas que adhieran a este Régimen tienen prohibido incorporar algún tipo de canon o impuesto distinto a los establecidos en esta ley. Además, la propia ley posibilita que las empresas soliciten al Estado Nacional la suspensión preventiva de fondos coparticipables por un monto equivalente a algún “impuesto indebido” que se les haya cobrado, hasta tanto se resuelva la situación.

Letra muerta

Todos los enunciados incorporados en el RIGI que se refieren a un futuro prometedor son letra muerta, es decir son sólo discurso. Los pueblos saben que las grandes inversiones a las que el régimen considera “de interés nacional, conducentes a la prosperidad del país y promotoras del desarrollo económico, de la competitividad, del aumento de las exportaciones y de la creación de empleo”, no generan eso. Siglos de extractivismo demuestran lo contrario: beneficios extremos para empresas, destrucción de medios de vida y pobreza para las comunidades; y en el medio, las distintas instancias estatales que sólo se preocupan por tejer cada vez más estrechamente alianzas estratégicas con el capital.

               

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